(1) Si es una luz, en el plano longitudinal
medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano
longitudinal medio del vehículo.
(2) Es obligatorio desde el 1 de noviembre de 1999.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo
dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
AQUI
las Definiciones de los tipos de dispositivos de alumbrado
y señalización óptica del ANEXO X del
Reglamento General de Vehículos
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