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Esta tabla representa las luces obligatorias que debe de llevar una motocicleta, tal y como aparecen tipificadas en el ANEXO X del Reglamento General de Vehículos

DESCRIPCIÓN Motocicletas
TIPO DE LUZ
NÚMERO
COLOR
SITIACIÓN(3)
OBLIGATORIO
Luz de cruce
1 ó 2
BLANCO
Delante (1)
Obligatorio
Luz de carretera
1 ó 2
BLANCO
Delante(1)
Obligatorio
Luces indicadoras de dirección
2 delante y 2 detrás
AMARILLO AUTO
Bordes exteriores
Opcional (2)
Señal de emergencia
Igual nº que los indicadores de dirección
AMARILLO AUTO
Igual que los indicadores de dirección
Opcional
Luz de frenado
1 ó 2
ROJO
Detrás (1)
Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera
1
BLANCO
La necesaria para iluminar la placa
Obligatorio
Luz de posición delantera
1 ó 2
BLANCO
Delante (1)
Obligatorio
Luz de posición trasera
1 ó 2
ROJO
Detrás (1)
Obligatorio
Luz antiniebla trasera
1 ó 2
ROJO
Detrás (1)
Opcional
Luz antiniebla delantera
1 ó 2
BLANCO o AMARILLO SELECTIVO
Delante (1)
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares
1
ROJO
Detrás (1)
Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
1 ó 2 por cada lado
AMARILLO AUTO
Lateral
Opcional

(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Es obligatorio desde el 1 de noviembre de 1999.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

AQUI las Definiciones de los tipos de dispositivos de alumbrado y señalización óptica del ANEXO X del Reglamento General de Vehículos

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