
Definiciones de los tipos de dispositivos
de alumbrado y señalización óptica del
ANEXO X del Reglamento General de Vehículos.
Dispositivo: el elemento o conjunto
de elementos que desempeñan una o varias funciones.
Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para
alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar
a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios
de la vía.
Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada
para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.
Luz de posición delantera: la luz utilizada para indicar
la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.
Luz de posición trasera: la luz utilizada para indicar
la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.
Luz de posición lateral: la luz utilizada para indicar
la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.
Luz de marcha atrás: luz utilizada para iluminar la
vía por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de
la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.
Luz indicadora de dirección: la luz utilizada para
indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar
de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
Señal de emergencia: el funcionamiento simultáneo de
todas las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir
que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios
de la vía.
Luz de frenado: luz utilizada para indicar, a los demás
usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor
de éste está accionando el freno de servicio.
Luz de la placa posterior de matrícula: el dispositivo
utilizado para iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior
de matrícula; podrá consistir en diferentes elementos ópticos.
Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar
el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube
de polvo.
Luz antiniebla trasera: la luz utilizada para hacer
el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.
Luz de estacionamiento: la luz utilizada para señalar
la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales
circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
Luz de gálibo: la luz instalada lo más cerca posible
del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a
indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques,
esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras
del vehículo para señalar su volumen.
Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado
para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz
procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose
el observador cerca de la fuente.
No se considerarán catadióptricos:
-Las placas de matrícula retroreflectantes.
-Las señales retroreflectantes mencionadas en el ADR.
-Las demás placas y señales retroreflectantes que deban llevarse para
cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas
categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.
Luz de trabajo: dispositivo destinado
a alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo.
Luz de alumbrado interior: la destinada a la iluminación
del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento
ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía.