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Esta tabla representa las luces obligatorias que debe de llevar un automovil, tal y como aparecen tipificadas en el ANEXO X del Reglamento General de Vehículos

DESCRIPCIÓN Todo automóvil excepto (*)
TIPO DE LUZ
NÚMERO
COLOR
SITIACIÓN(9)
OBLIGATORIO
Luz de cruce
2
BLANCO
Delante.En los borde exteriores (1)
Obligatorio
Luz de carretera
Un número par (1)
BLANCO
Delante. En los bordes exteriores (1)
Obligatorio
Luz de marcha atrás
1 ó 2
BLANCO
Detrás (1)
Obligatorio
Luces indicadoras de dirección
Un número par mayor de dos (1)
AMARILLO AUTO
Bordes exteriores y lateral (1)
Obligatorio
Señal de emergencia
Igual nº que los indicadores de dirección
AMARILLO AUTO
Igual nº que los indicadores de dirección (1).
Obligatorio
Luz de frenado
2
ROJO
Detrás.En los bordes exteriores (1)
Obligatorio
Tercera luz de freno
1 (1)
ROJO
Detrás.Sobreelevada (1)
Opcional
Luz de la placa de matrícula trasera
1
BLANCO
La necesaria para iluminar la placa
Obligatorio
Luz de posición delantera
2
BLANCO
Delante.En los bordes exteriores (1)
Obligatorio
Luz de posición trasera
2
ROJO
Detrás En los bordes exteriores (1)
Obligatorio
Luz de estacionamiento
2 ó 4 (2)
BLANCO delante
ROJO detrás
AMARILLO AUTO lateral
En los bordes exteriores (1)
Opcional (3)
Luz antiniebla trasera
1 ó 2
ROJO
Si es una, a la izquierda o en el centro. Si son dos, en los bordes exteriores (1)
Obligatorio
Luz antiniebla delantera
2
BLANCO o AMARILLO SELECTIVO
Delante (1)
Opcional
Luz de gálibo
2 visibles por delante y 2 visibles por detrás
BLANCO delante
ROJO detrás
Lo más alto que permita el vehículo (1)
Obligatoria (4)
Catadióptricos delanteros no triangulares
2
BLANCO
Delante (1)
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares
2
ROJO
Detrás. En los bordes exteriores
Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
Mínimo 2, máximo en función de la longitud del vehículo (1)
AMARILLO AUTO (5)
En el lateral, uniformemente distribuidas
Opcional (6)
Luz de posición lateral
Mínimo 2, máximo en función de la longitud del vehículo (1)
AMARILLO AUTO (5)
En el lateral, uniformemente distribuidas
Obligatorio (7)
Alumbrado interior del habitáculo



Opcional (8)
Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puertas



Opcional

(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(2) Dos delanteras y dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición.
(3) Si la longitud del vehículo no es mayor de 6 m y su anchura es menor de 2. En los demás vehículos está prohibida.
(4) Es obligatoria para vehículos de más de 2,10 m de anchura y opcional para vehículos de anchura entre 1,80 y 2,10 m. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera.
(5) Excepcionalmente rojas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero.
(6) Es obligatorio para vehículos de más de 6 m de longitud.
(7) Obligatoria en vehículos cuya longitud supere los 6 m excepto en las cabinas con bastidor y opcional para el resto.
(8) Es obligatoria para los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor.
(9) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de los vehículos automóviles.

(*) Excepto: Motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de 3 ruedas, remolques y semiremolques, tractores agrícolas, de obras o de servicios, todo portador, tractocarro y máquina automotriz de servicios, máquinas automotrices agrícolas o para obras, motocultores, remolques agrícolas y máquinas de servicios remolcadas, máquinas remolcadas, agrícolas o de obras, ciclomotores de dos o tres ruedas o cuadriciclos ligeros y ciclos, bicicletas y vehículos de tracción animal para circular de noche.

AQUI las Definiciones de los tipos de dispositivos de alumbrado y señalización óptica del ANEXO X del Reglamento General de Vehículos

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